Podemos hablar del concepto de norma en dos sentidos a la hora de definirla:
Norma en sentido estricto.
1) Cuando hablamos de norma en sentido amplio, nos referimos a la misma como “cualquier regla de comportamiento” y puede ser entonces, una norma religiosa (ej. No matarás y todos los mandamientos), una norma moral (ej. Obedecer a los padres siendo menor de edad), un uso social (ej. La moda o los actos de cortesía), cualquier norma que regule nuestro comportamiento.
Todas funcionan como reglas de nuestro comportamiento y por lo tanto lo regulan.
2) Cuando hablamos de norma en sentido estricto (sentido que nosotros le vamos a dar) nos referimos a “una regla de conducta obligatoria, dirigida a los hombres que son libres de cumplir con ella o no y en este último caso son objeto de sanción”. Por ejemplo, las normas jurídicas; si robo, mato o cometo cualquier delito, voy preso.
- Vemos que la diferencia entre un sentido y otro, además de que uno es más amplio que el otro, está en que en el primero no existe la obligatoriedad del cumplimiento de la regla y en el segundo sí. Por ejemplo, si yo no soy católico no voy a tener la obligación de cumplir con los mandamientos; mientras que, por el hecho de vivir en una sociedad, ser un ser humano, vivir en un Estado regulado por el Derecho, voy a tener que cumplir con determinadas normas obligatoriamente.
Claro que está en uno cumplir con las mismas o no, pero si no lo hacemos, como dijimos anteriormente, va a recaer sobre nosotros una sanción:
No pago una deuda - voy al clearing, no puedo sacar créditos, etc.
No voto - no puedo realizar determinados trámites
Violo una regla de tránsito- me ponen una multa
Por último, debemos tener en cuenta que todas las normas, ya sean religiosas, morales, jurídicas, etc. son normas éticas: ética viene de una palabra griega “ethos” que quiere decir “costumbre” y es el conjunto de normas y principios a los que debe ajustarse la conducta humana
Las normas de conducta son reglas o pautas que regulan el comportamiento de las personas
y por lo tanto garantizan la convivencia pacífica dentro de la sociedad.
Tradicionalmente se habla de cuatro tipos de normas, las que podemos clasificar en NORMAS RELIGIOSAS, NORMAS MORALES, NORMAS SOCIALES Y NORMAS JURÍDICAS.
NORMAS RELIGIOSAS: se dice de las mismas que son las más antiguas y que han sido creadas por las diversas religiones para pautar la conducta de sus fieles o creyentes. Estas normas apuntan a la formación espiritual del individuo.
NORMAS MORALES: las mismas surgen de los diversos valores que existen en la sociedad, buscan la formación interna del individuo, entre estos valores destacamos la bondad, la solidaridad, el respeto, etc.
NORMAS SOCIALES o USOS SOCIALES: estas normas tienen que ver con la cortesía y los buenos hábitos, un ejemplo clásico de norma social es el saludo. Por lo tanto, no buscan la formación espiritual del individuo, ni la interioridad, sólo les importa la conducta exterior.
NORMAS JURÍDICAS: son las normas creadas por los órganos del gobierno, las cuales permiten la utilización de la fuerza pública para que las mismas se cumplan.
LA SANCIÓN
Un aspecto que es importante destacar, es que todas las normas son obligatorias, por lo tanto, se “castiga” quien no las cumple, la diferencia está en la fuerza, o en el grado de la sanción:
En la norma religiosa la sanción es impuesta por la misma religión, hay religiones que no le dirigen la palabra a sus fieles que no cumplen, otras les prohíben participar de ciertas actividades por no respetar las normas, los ejemplos son, muy variados.
En las normas morales el castigo a quien no cumple es interno y pasa por el llamado “remordimiento de conciencia”, por lo tanto, es la propia persona quien se sanciona.
En las normas sociales el castigo pasa por la reprobación social de las acciones de la persona y que no se ajustan a las normas. Por ejemplo, si una persona está comiendo en un restaurant agarra el pollo con las manos, probablemente alguien le llame la atención por su conducta inapropiada (con relación a la norma social) y además los clientes comentarán entre ellos los malos modales de ese señor, allí entonces está el castigo.
En cambio, en las normas jurídicas el castigo viene de parte del Estado y la pena varía según el tipo de delito que cometió, pero en muchos de los casos el mismo se basa en la privación de la libertad, quienes intervienen son: la policía para apresar al delincuente y la justicia para dictar sentencia, determinando el tipo y la duración de la condena. por ello es que se dice que las normas jurídicas son coercibles porque se puede emplear la fuerza pública para que se cumpla con las mismas.
Características de las normas de convivencia:
OBLIGATORIAS: como se dijo anteriormente todas las normas buscan regular la conducta de los individuos, por lo tanto, está en su esencia el ser obligatorias, y la única forma de garantizar esa obligatoriedad, es sancionando a quien no cumple, como ya se explicó.
IMPERATIVAS: como mencionamos, al analizar la obligatoriedad, todas deben ser cumplidas y para garantizarlo, sancionan a sus infractores. A esa característica de obligatoriedad se le agrega el hecho de que las normas son una orden, un mandato, por ello se dice que son imperativas.
GENERALES: todas las normas de conducta son generales, debemos preguntarnos que implica esa característica. En un principio y con mucha firmeza, solemos decir que son generales porque se imponen A TODOS los individuos. Pero puliendo un poco la definición nos damos cuenta de que esta afirmación es falsa, porque, por ejemplo: la licencia por maternidad es una posibilidad que recae sobre las mujeres y no sobre los hombres, en otras palabras, un hombre no puede pedir una licencia por maternidad; por lo tanto, sólo se aplica a las mujeres y de todas ellas, solo a las que están embarazadas. En conclusión, la expresión “para todos” termina siendo falsa, debemos decir que las normas son Generales porque se aplican para un número indeterminado de personas.
“INTERIORIDAD: significa que rigen los actos internos, pensamientos e intenciones. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se plasman en actitudes. Ejemplo: en el marco de una religión son importantes los actos de fe y la fe misma.
EXTERIORIDAD: significa que las normas jurídicas rigen la actividad externa de las personas, lo que no quiere decir que no se tome en cuenta la intencionalidad. Por ejemplo, quien comete un delito con intención de daño o premeditación, será sancionado de forma distinta a quien lo realiza sin intención de hacerlo.
UNILATERALIDAD: significa que establece solamente obligaciones, por lo tanto, una persona no puede exigir un derecho a otro. Ejemplo: que una persona salude a otra, no significa que le deba ser retribuido el saludo, más allá de que sea una regla de buena educación.
BILATERALIDAD: significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro. Ejemplo: un estudiante le presta a otro un texto. El que recibe el préstamo tiene la obligación de devolverlo en tiempo y forma y el que realizó el préstamo tiene la facultad de exigir la devolución de este.
INCOERCIBILIDAD: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma. Ejemplo: no se puede imponer por la fuerza dar una limosna a quien lo solicita.
COERCIBILIDAD: significa que, si no se cumple con la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza pública. Es la sanción en potencia, actúa como elemento persuasivo, en tanto encausa la conducta de las personas. Ejemplo: el que no pague en fecha la contribución inmobiliaria sufrirá recargos y multas”.
LA BILATERALIDAD Y LA COERCIBILIDAD SON CARACTERÍSTICAS PROPIA DE LA NORMA JURÍDICA, LO QUE LA DIFERENCIA DE LAS DEMÁS.
A continuación les dejo agunos videos sobre el tema